La función jurisdiccional.
Se entiende por Función jurisdiccional al mecanismo típico
que ofrece el Estado a los particulares para resolver controversias entre éstos
o entre éstos y aquél. Dicha función es ejercida por el órgano del Estado
predispuesto para dicho ejercicio como función propia: el Poder Judicial; el
cual mediante la interpretación y aplicación de la legislación se encarga de la
solución de controversias cuyo desempeño debe realizarse atendiendo a criterios
que se ocupan de la velocidad con la que se formulan las resoluciones, las
condiciones en que éstas se llevan a cabo de la mejor manera posible, su
previsibilidad y su calidad. Cuando estos objetivos se consiguen es posible
afirmar que el Poder Judicial está cumpliendo con sus tareas conforme a lo
esperado y puede contar con cierto grado de aceptación por parte de la
sociedad.
El Poder Judicial como Institución Pública al Servicio de la
Sociedad.
El Poder Judicial es una institución pública, integrada por
servidores públicos de excelencia, libres, rectos, profesionales y en constante
formación; cuyo objetivo principal es el de brindar un servicio de
administración e impartición de justicia confiable, transparente y oportuno, a
la sociedad mexicana. Como tal, el Poder Judicial es el máximo órgano
impartidor de justicia en el Estado y como una institución gubernamental, con
el propósito de impartir justicia, se conduce con respeto, otorgando a sus
usuarios el mejor acceso a un servicio de justicia donde sean tratados con
dignidad, respeto y consideración. Pretende ser eficiente, logrando los
objetivos propios de la administración e impartición de justicia a través de
servidores públicos capacitados, actualizados y especializados; sustentando sus
actividades en procesos óptimos. Con el compromiso de hacer de la verdad el principio
rector para la impartición de justicia, hacer de la excelencia el motor, de la
responsabilidad el impulso y de la humildad la iniciativa de sus integrantes,
generando en ellos la convicción de lograr las metas más elevadas. Procurando
que las circunstancias y condiciones de trabajo en la administración y
procuración de justicia representen o impliquen la igualdad efectiva para ambos
géneros, es decir, el equilibrio laboral entre hombres y mujeres.
La labor que ejerce el juzgador no es sólo la de aplicar la
ley al pie de la letra, sino que deber velar porque todos los derechos de los
ciudadanos sean respetados en un ambiente lleno de equidad para las dos partes.
Por tanto, la tarea de los servidores públicos en el ámbito jurisdiccional se
debe basar y motivar mediante principios éticos, ya que de lo contrario se
podría vulnerar alguno de los derechos de los ciudadanos y podría dirimirse que
el juzgador no esté impartiendo justicia, generando inseguridad jurídica y un
estado de indefensión para los gobernados. La impartición de justicia nos
afecta a todos, pues si no la hay no hay Estado de Derecho. Es por ello, por lo
que la función jurisdiccional se debe basar en los principios éticos de:
autonomía, independencia, prudencia, imparcialidad y discreción.
Principios Éticos.
Autonomía: Facultad de la entidad para obrar según su
criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros. La
independencia, se refiere a la ausencia de intromisiones por parte de otros
poderes. Es decir, que los jueces no estén sometidos al Poder Ejecutivo ni al
Legislativo.
Independencia: estado de conciencia que no están sometido a
prejuicios, ideas o influencias externas. Este principio se vincula
estrechamente con la idea del Estado de Derecho, es decir, la impartición de
justica no debe estar supeditada a los órganos del poder político.
Prudencia: Capacidad de analizar acontecimientos o
actividades, para eliminar riesgos y adecuar o modificar la conducta para no
recibir o producir perjuicios innecesarios. Es una cualidad de la razón
práctica, que guía la acción del juez para decir qué es lo justo del caso
concreto, atendiendo a las circunstancias.
Imparcialidad: Actitud del juzgador para sentenciar fuera de
la inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar
un asunto. Está estrechamente vinculada con el principio de independencia, con
la finalidad de evitar la colusión de intereses que puedan estar en la raíz de
una tacha de parcialidad del Juez.
Discreción: No divulgar los asuntos que tienen bajo su
tutela. La discrecionalidad es en la construcción de Hans Kelsen, un fenómeno
inherente a todo proceso de concreción y aplicación de la norma y que, por
tanto, se presenta en todas las gradas del ordenamiento. Entendida como la
facultad que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad judicial para que
decida según los estándares que considere justificadamente ante la
indeterminación o el carácter abierto de la norma jurídica a ser aplicada. Este
grado de discrecionalidad otorgado a las autoridades judiciales por la
indeterminación de la normativa jurídica, se encuentra al borde de una línea
muy fina que lo separa de la arbitrariedad, la cual afectaría a la certeza
jurídica y el principio de legalidad, que debe existir en todo proceso y del
que debe hallarse resguardado el mismo.
Probidad: Implica una conducta recta, honesta y ética en el
ejercicio de la función pública y en la correcta administración del patrimonio
estatal.
Honradez: No utilizar el cargo público para obtener algún
provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
Profesionalización: Disposición para ejercer de manera
responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y
aplicación.
Actuación expedita: Cumplir con el artículo 17
Constitucional, impartir justicia pronta, completa e imparcial.
Comentario final.
Si consideramos que la impartición de justicia es la base
del desarrollo social, podremos afirmar que la función jurisdiccional del
Estado es el pilar del orden constitucional y sustento básico de la
gobernabilidad, de la paz y de la tranquilidad social. Procurar justicia con
oportunidad y eficacia es un deber fundamental del Estado; exigirla con prontitud
y certeza es un derecho elemental de toda persona. Es por ello por lo que para
crear de manera tangible el Estado de Derecho en cualquier sociedad, es
necesario que los encargados de impartir justicia lo hagan bajo el marco y
acatamiento de principios éticos requeridos y exigidos por la sociedad. Sin
embargo, en la actualidad, es una tarea que difícilmente es cumplida por los
juzgadores de nuestro país, ya que la obtención de las metas no depende
exclusivamente de los jueces y magistrados; si hacemos un análisis integral que
pretenda explicar cómo cumple con su función jurisdiccional un Poder Judicial
debe tomarse en cuenta algunos factores externos que inciden directamente en el
resultado y que, en muchas ocasiones, se encuentran fuera del control del propio
Poder Judicial como son: el marco legislativo, los abogados, la cultura
jurídica, la relación con el Poder Ejecutivo y el legislativo, incluso la
situación social de la entidad. Razones por las cuales no es suficiente con
exigir los principios éticos a la función jurisdiccional se deben exigir, de
manera general, a todos los involucrados en el desarrollo del proceso judicial.
Fuentes de información.
CONCHA Cantú H. A. & CABALLERO Juárez J. A. (2001).
Diagnóstico Sobre La Administración De Justicia En Las Entidades Federativas.
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