La función jurisdiccional.

Se entiende por Función jurisdiccional al mecanismo típico que ofrece el Estado a los particulares para resolver controversias entre éstos o entre éstos y aquél. Dicha función es ejercida por el órgano del Estado predispuesto para dicho ejercicio como función propia: el Poder Judicial; el cual mediante la interpretación y aplicación de la legislación se encarga de la solución de controversias cuyo desempeño debe realizarse atendiendo a criterios que se ocupan de la velocidad con la que se formulan las resoluciones, las condiciones en que éstas se llevan a cabo de la mejor manera posible, su previsibilidad y su calidad. Cuando estos objetivos se consiguen es posible afirmar que el Poder Judicial está cumpliendo con sus tareas conforme a lo esperado y puede contar con cierto grado de aceptación por parte de la sociedad.

El Poder Judicial como Institución Pública al Servicio de la Sociedad.

El Poder Judicial es una institución pública, integrada por servidores públicos de excelencia, libres, rectos, profesionales y en constante formación; cuyo objetivo principal es el de brindar un servicio de administración e impartición de justicia confiable, transparente y oportuno, a la sociedad mexicana. Como tal, el Poder Judicial es el máximo órgano impartidor de justicia en el Estado y como una institución gubernamental, con el propósito de impartir justicia, se conduce con respeto, otorgando a sus usuarios el mejor acceso a un servicio de justicia donde sean tratados con dignidad, respeto y consideración. Pretende ser eficiente, logrando los objetivos propios de la administración e impartición de justicia a través de servidores públicos capacitados, actualizados y especializados; sustentando sus actividades en procesos óptimos. Con el compromiso de hacer de la verdad el principio rector para la impartición de justicia, hacer de la excelencia el motor, de la responsabilidad el impulso y de la humildad la iniciativa de sus integrantes, generando en ellos la convicción de lograr las metas más elevadas. Procurando que las circunstancias y condiciones de trabajo en la administración y procuración de justicia representen o impliquen la igualdad efectiva para ambos géneros, es decir, el equilibrio laboral entre hombres y mujeres.

La labor que ejerce el juzgador no es sólo la de aplicar la ley al pie de la letra, sino que deber velar porque todos los derechos de los ciudadanos sean respetados en un ambiente lleno de equidad para las dos partes. Por tanto, la tarea de los servidores públicos en el ámbito jurisdiccional se debe basar y motivar mediante principios éticos, ya que de lo contrario se podría vulnerar alguno de los derechos de los ciudadanos y podría dirimirse que el juzgador no esté impartiendo justicia, generando inseguridad jurídica y un estado de indefensión para los gobernados. La impartición de justicia nos afecta a todos, pues si no la hay no hay Estado de Derecho. Es por ello, por lo que la función jurisdiccional se debe basar en los principios éticos de: autonomía, independencia, prudencia, imparcialidad y discreción.

Principios Éticos.

Autonomía: Facultad de la entidad para obrar según su criterio, con independencia de la opinión o el deseo de otros. La independencia, se refiere a la ausencia de intromisiones por parte de otros poderes. Es decir, que los jueces no estén sometidos al Poder Ejecutivo ni al Legislativo.

Independencia: estado de conciencia que no están sometido a prejuicios, ideas o influencias externas. Este principio se vincula estrechamente con la idea del Estado de Derecho, es decir, la impartición de justica no debe estar supeditada a los órganos del poder político.

Prudencia: Capacidad de analizar acontecimientos o actividades, para eliminar riesgos y adecuar o modificar la conducta para no recibir o producir perjuicios innecesarios. Es una cualidad de la razón práctica, que guía la acción del juez para decir qué es lo justo del caso concreto, atendiendo a las circunstancias.

Imparcialidad: Actitud del juzgador para sentenciar fuera de la inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto. Está estrechamente vinculada con el principio de independencia, con la finalidad de evitar la colusión de intereses que puedan estar en la raíz de una tacha de parcialidad del Juez. 

Discreción: No divulgar los asuntos que tienen bajo su tutela. La discrecionalidad es en la construcción de Hans Kelsen, un fenómeno inherente a todo proceso de concreción y aplicación de la norma y que, por tanto, se presenta en todas las gradas del ordenamiento. Entendida como la facultad que el ordenamiento jurídico otorga a la autoridad judicial para que decida según los estándares que considere justificadamente ante la indeterminación o el carácter abierto de la norma jurídica a ser aplicada. Este grado de discrecionalidad otorgado a las autoridades judiciales por la indeterminación de la normativa jurídica, se encuentra al borde de una línea muy fina que lo separa de la arbitrariedad, la cual afectaría a la certeza jurídica y el principio de legalidad, que debe existir en todo proceso y del que debe hallarse resguardado el mismo.

Probidad: Implica una conducta recta, honesta y ética en el ejercicio de la función pública y en la correcta administración del patrimonio estatal.

Honradez: No utilizar el cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros.

Profesionalización: Disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

Actuación expedita: Cumplir con el artículo 17 Constitucional, impartir justicia pronta, completa e imparcial.

Comentario final.

Si consideramos que la impartición de justicia es la base del desarrollo social, podremos afirmar que la función jurisdiccional del Estado es el pilar del orden constitucional y sustento básico de la gobernabilidad, de la paz y de la tranquilidad social. Procurar justicia con oportunidad y eficacia es un deber fundamental del Estado; exigirla con prontitud y certeza es un derecho elemental de toda persona. Es por ello por lo que para crear de manera tangible el Estado de Derecho en cualquier sociedad, es necesario que los encargados de impartir justicia lo hagan bajo el marco y acatamiento de principios éticos requeridos y exigidos por la sociedad. Sin embargo, en la actualidad, es una tarea que difícilmente es cumplida por los juzgadores de nuestro país, ya que la obtención de las metas no depende exclusivamente de los jueces y magistrados; si hacemos un análisis integral que pretenda explicar cómo cumple con su función jurisdiccional un Poder Judicial debe tomarse en cuenta algunos factores externos que inciden directamente en el resultado y que, en muchas ocasiones, se encuentran fuera del control del propio Poder Judicial como son: el marco legislativo, los abogados, la cultura jurídica, la relación con el Poder Ejecutivo y el legislativo, incluso la situación social de la entidad. Razones por las cuales no es suficiente con exigir los principios éticos a la función jurisdiccional se deben exigir, de manera general, a todos los involucrados en el desarrollo del proceso judicial.

Fuentes de información.

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CORDERO Sánchez O. (2016). La Independencia Judicial en México. México. Instituto de la Judicatura Federal Recuperado de https://www.ijf.cjf.gob.mx/sitio2016/include/sections/revista/7/7_13.pdf

PLATAS Pacheco M.C. (s/f). Prudencia y Justicia: exigencias de la ética judicial. México. Instituto de la Judicatura Federal. Recuperado de https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/21/21-10.pdf

UNID. (2020). Ética en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional. Parte I. (Lectura de plataforma). México: UNID. Recuperado de https://unid.neolms.com/files/7471607/LECTURAS-64-70.pdf?lmsauth=1611fae1ec327f4addaa09968f1864f393ce9310

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